26 de noviembre de 2007

Derechos (6): Derecho a la Educación

121 millones de niños sin escuela
El estudio anual de Unicef alerta de la discriminación educativa que sufren las mujeres.
El organismo pide a los países ricos una inversión de 60.000 millones de euros para alcanzar la enseñanza universal en el 2015.
El último informe dice que el analfabetismo aumenta la mortalidad y la explotación sexual.
Un 15% de los niños no escolarizados fallecen antes de los 5 años.

http://www.stecyl.es/informes/UNICEF_121_millones_sin_escuela.htm

18 de noviembre de 2007

Derechos (5): Derecho a una familia

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores y otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Intervención de D. Emilio Calatayud Pérez, Juez de Menores de Granada, en la V Tertulia del Consejo Escolar de La Comunidad de Madrid: "Familia y Escuela ante la Prevención de Conductas de Riesgo".

Autor: Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid



16 de noviembre de 2007

Derechos (4): No a la explotación

Artículo 32
    1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

    2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

    a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

    b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

    c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.


Artículo 19

    1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

    2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.


13 de noviembre de 2007

Derechos (3): No discriminación

Artículo 2

    1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

    2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.





7 de noviembre de 2007

Derechos (1): Identidad

El próximo 20 de noviembre celebraremos el día de los derechos del niño con motivo del aniversario de la adaptación de la Convención sobre los Derechos de los Niños por la Asamblea General de Naciones Unidas.

Durante este mes de Noviembre algunos de las entradas van a estar relacionadas con los derechos de la infancia, los derechos humanos, la falta de estos derechos, los deberes que se derivan de su cumplimiento, etc.

Artículo 3: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.





Global Humanitaria denuncia la falta de derechos de millones de niños sin existencia legal

Millones de niños no pueden acceder a los derechos que les concede la ley porque, sencillamente, a los gobiernos no les consta que existan. Sus padres no les registraron al nacer y no tienen nombre, ni edad, ni padres reconocidos.
Según datos de UNICEF, cada año, el 55% de los niños que nacen en los países en vías de desarrollo se quedan sin registrar: más de 50 millones de niños empiezan su vida sin identidad, principalmente en el África subsahariana y en el sudeste asiático.

http://www.globalhumanitaria.org/