El estudio anual de Unicef alerta de la discriminación educativa que sufren las mujeres. El organismo pide a los países ricos una inversión de 60.000 millones de euros para alcanzar la enseñanza universal en el 2015. El último informe dice que el analfabetismo aumenta la mortalidad y la explotación sexual. Un 15% de los niños no escolarizados fallecen antes de los 5 años.
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores y otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
Intervención de D. Emilio Calatayud Pérez, Juez de Menores de Granada, en la V Tertulia del Consejo Escolar de La Comunidad de Madrid: "Familia y Escuela ante la Prevención de Conductas de Riesgo".
Autor: Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Durante este mes de Noviembre algunos de las entradas van a estar relacionadas con los derechos de la infancia, los derechos humanos, la falta de estos derechos, los deberes que se derivan de su cumplimiento, etc.
Artículo 3: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Global Humanitaria denuncia la falta de derechos de millones de niños sin existencia legal Millones de niños no pueden acceder a los derechos que les concede la ley porque, sencillamente, a los gobiernos no les consta que existan. Sus padres no les registraron al nacer y no tienen nombre, ni edad, ni padres reconocidos. Según datos de UNICEF, cada año, el 55% de los niños que nacen en los países en vías de desarrollo se quedan sin registrar: más de 50 millones de niños empiezan su vida sin identidad, principalmente en el África subsahariana y en el sudeste asiático. http://www.globalhumanitaria.org/