8 de marzo de 2008

Educación Infantil (12): Entrevista a Carmen Perez Llorca

Dª Carmen Perez Llorca es la Directora General de Educación Infantil y Primaria de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. A continuación podéis escuchar una entrevista realizada a Carmen Perez Llorca en el programa "Madrid en Comunidad" de Onda Madrid.







En dicha entrevista Carmen Perez Llorca señala que no entiende la polemica por el Decreto que la Comunidad de Madrid esta tramitando, puesto que ya existe normativa al respecto, la Orden 2879/2004 de 23 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y considera que el Decreto es continuista puesto que lo que se hace es adaptar la Orden a la Ley Orgánica de Educación (LOE). Pero, ¿esto es cierto? Vamos a ver que dice la Orden del 2004 y el proyecto de Decreto de la Comunida de Madrid.

Orden 2879/2004
Artículo 1
Requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil

Los centros de primer ciclo de Educación Infantil deberán reunir los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden, además de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente.

Artículo 2
Instalaciones y condiciones materiales

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la presente Orden, los centros deberán contar con un mínimo de tres unidades y reunir los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales:

a) Ubicación en
locales de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente desde el exterior.

b) Una sala por cada unidad con una superficie de
dos metros cuadrados por puesto escolar y que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados. Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del niño.

c) Un espacio adecuado para la preparación de alimentos, cuando haya niños menores de un año, con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.

d) Una
sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados que, en su caso, podrá ser usada como comedor.

e)
Un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción de nueve, que deberá ser de su uso exclusivo y con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 70 metros cuadrados.

f) Un aseo por cada sala que esté destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma y que contará con dos lavabos y dos inodoros.

g) Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.

[...]

Artículo 6
Centros incompletos

1. Los centros de primer ciclo de Educación Infantil que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares podrán tener menos de tres unidades.
2. De acuerdo con el apartado anterior, podrán crearse o autorizarse centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil con un número de unidades adecuado a la población que deba cursar estos niveles educativos, teniendo en cuenta lo dispuesto en al artículo 3 de esta Orden sobre relación máxima profesor alumnos por unidad escolar.



Proyecto de Decreto
Artículo 6º Condiciones generales de los centros

1. Los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que sean exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes licencias municipales. La responsabilidad del cumplimiento de dichos requisitos será del titular del centro.

Artículo 7º Requisitos específicos

Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que se hace referencia en el artículo
anterior, los centros de primer ciclo de educación infantil deberán reunir los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales:

a) Ubicación en locales con acceso independiente y de
uso exclusivamente educativo en el horario escolar. (Fuera del horario escolar podría tener otro uso no educativo)

b) Un aula por cada unidad con una superficie mínima de 30 metros cuadrados. Las aulas destinadas a unidades que atienden a niños menores de dos años dispondrán de
equipamiento necesario para el descanso y un cambiador para la higiene del niño. En el caso de los centros que tengan menos de tres unidades, podrá autorizarse el funcionamiento de unidades con superficie
inferior a 30 metros cuadrados siempre que dicha superficie equivalga, al menos, a 1´5 metros cuadrados por cada niño.

c) Un espacio para la preparación de alimentos cuando haya niños menores de un año, con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.

d)
En el caso de que el centro disponga de tres o más unidades, un espacio de usos múltiples de, al menos, 30 metros cuadrados que, en su caso, también podrá ser usado como comedor.

e) Un patio de juegos por cada nueve unidades que tendrá las siguientes características:

1. Será de uso exclusivo y con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 70 metros cuadrados por cada nueve unidades. Si en el recito escolar, además del primer ciclo de educación infantil, se impartierán otras enseñanzas distintas a las de educación infantil, deberá garantizarse el uso de dicho patio en horario independiente del resto de niveles educativos.

2.
En caso de que las características y ubicación del centro no permitan cumplir lo establecido en el punto anterior, también podrá utilizarse como zona de juegos un espacio al aire libre, debidamente vigilado y acondicionado, aunque no sea de uso exclusivo, o incluso una superficie pública de esparcimiento, siempre y cuando estén situados en las próximidades del centro y que en el desplazamiento de los niños hasta ellos no sea necesario atravesar ninguna vía de tráfico rodado, incluidas salidas de garajes, a fin de garantizar su seguridad.

3.
Asimismo, siempre y cuando las características y ubicación del centro no permitan cumplir lo establecido en los puntos 1 ó 2 de este apartado, podrá autorizarse como patio de juegos un espacio situado en el propio recinto escolar, de uso exclusivo, cubierto y techado, siempre que disponga de la superficie indicada anteriormente y de ventilación natural suficiente.

4.
En aquellos centros con menos de nueve unidades podrá autorizarse como patio de juegos un espacio que cumpla los requisitos establecidos 1, 2 ó 3 del presente apartado siempre que disponga de una superficie de, al menos, 30 metros cuadrados para centros de menos de tres unidades, o de , al menos 60 metros, en el caso de los centros de tres a ocho unidades.

f) Un aseo por aula, destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma. El aseo contará con, al menos, dos lavabos y dos inodoros de tamaño adecuado a la estatura de los niños.

g) Un aseo para el personal del centro, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.

h)
Un despacho de dirección y secretaría, que podrá ser utilizado como sala de profesores.

En el proyecto de decreto no se señala que los centros con menos de tres unidades atiendan a poblaciones de especiales característicassociodemográficas o escolares, por lo que se puede abrir un centro con menos de tres unidades en cualquier sitio.

Podéis consultar la Orden 2879/2004 aquí.

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