Podeis consultarlo en el Boletin Oficial de Castilla y León del 2 de mayo del 2008
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓNB.O.C. y L. - N.º 83 Viernes, 2 de mayo 2008 8337
ACUERDO 35/2008, de 30 de abril , de la Junta de Castilla y León, por
el que se crean y suprimen Centros de Formación del Profesorado
e Innovación Educativa.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo
102, establece que la formación permanente constituye un derecho y una
obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones
educativas y de los propios centros.
La formación permanente del profesorado es la vía por la que éste
puede incorporarse a todos los procesos que garanticen el dinamismo, la
planificación, la actualización y la calidad de la educación.
Es necesario que la administración educativa construya un modelo de
formación al servicio de las necesidades del propio sistema educativo
derivadas de los objetivos institucionales, sin olvidar las necesidades que
todo docente tiene en su desempeño profesional diario.
Dentro de este modelo, la adquisición y desarrollo de competencias
deberá realizarse fundamentalmente en el centro educativo, teniendo en
cuenta los resultados obtenidos en las autoevaluaciones de los proyectos
formativos llevados a cabo y en las evaluaciones externas realizadas, y
complementarse con la formación en los centros de formación del profesorado
e innovación educativa.
Por ello, se introducen cambios en la red de Centros de Formación del
Profesorado e Innovación Educativa adaptándola a las necesidades actuales
mediante la creación de dos centros nuevos y la supresión de dieciocho
centros de formación del profesorado e innovación educativa.
De conformidad con el artículo 5 de Decreto 35/2002, de 28 de febrero,
por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros
de Formación del Profesorado e Innovación Educativa para docentes de
enseñanza no universitaria de Castilla y León, corresponde a la Junta de
Castilla y León la creación y supresión de los Centros de Formación del
Profesorado e Innovación Educativa.
En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de
Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 30 de abril de 2008, adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero.– Creación.
Se crean los siguientes Centros de Formación del Profesorado e Innovación
Educativa:
– Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa
Palencia II, (Palencia).
– Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa
Soria II, (Soria).
Segundo.–Supresión.
Se suprimen los siguientes Centros de Formación del Profesorado e
Innovación Educativa:
– CFIE de Arenas de San Pedro (código: 5700012) de Arenas de San
Pedro (Ávila).
– CFIE de Arévalo (código: 5700024) de Arévalo (Ávila).
– CFIE de Aranda de Duero (código: 9700018) de Aranda de Duero
(Burgos).
– CFIE de Villarcayo (código: 9700043) de Villarcayo (Burgos).
– CFIE de Astorga (código: 24700011) de Astorga (León).
– CFIE de Villablino (código: 24700045) de Villablino (León).
– CFIE de Aguilar de Campoó (código: 34700011) de Aguilar de
Campoó (Palencia).
– CFIE de Guardo (código: 34700023) de Guardo (Palencia).
– CFIE de Béjar (código: 37700010) de Béjar (Salamanca).
– CFIE de Vitigudino (código: 37700046) de Vitigudino (Salamanca).
– CFIE de Cantalejo (código: 40700018) de Cantalejo (Segovia).
– CFIE de Cuéllar (código: 40700021) de Cuéllar (Segovia).
– CFIE de Burgo de Osma (código: 42700010) de Burgo de Osma
(Soria).
– CFIE de Almazán (código: 42700071) de Almazán (Soria).
– CFIE de Medina del Campo (código: 47700012) de Medina del
Campo (Valladolid).
– CFIE de Medina de Rioseco (código: 47700188) de Medina de
Rioseco (Valladolid).
– CFIE de Puebla de Sanabria (código: 49700155) de Puebla de
Sanabria (Zamora).
– CFIE de Toro (código: 49700167) de Toro (Zamora).
Tercero.– Cese de los centros suprimidos y finalización del mandato
de sus actuales órganos de gobierno.
3.1. Los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa
dejarán de funcionar y causarán baja en el Registro de centros docentes de
la Comunidad de Castilla y León al término del presente curso 2007/2008.
3.2. Con esta misma fecha finalizará el mandato de sus actuales órganos
de gobierno.
Cuarto.– Nombramiento de directores y constitución de los órganos
colegiados.
4.1. En los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa
creados en virtud del presente Acuerdo, se efectuarán los nombramientos
de los directores de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente.
4.2. La constitución de los consejos de centro en los Centros de Formación
del Profesorado e Innovación Educativa mencionados en el apartado
anterior se realizará de acuerdo con el Decreto 35/2002, de 28 de
febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros
de Formación del Profesorado e Innovación Educativa para docentes
de enseñanza no universitaria de Castilla y León.
Quinto.– Desarrollo.
Se faculta al Consejero de Educación para adoptar las medidas necesarias
para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta
de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso administrativo
ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se
computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 30 de abril de 2008.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero de Educación,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO
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