Las instrucciones de inspección de comienzo de curso señalan que
"Las actividades educativas deberán desarrollarse en horario simultáneo al de las enseñanzas de religión y estarán orientadas al fomento de la lectura y al estudio dirigido; en ningún caso dichas actividades comportarán el aprendizaje de contenidos asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa."
El REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, dice en la disposición adicional primera punto 3.
"Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad."
Veamos lo que nos dice el DECRETO 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria...
En su disposición adicional segunda punto 3. "Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la Consejería de Educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto educativo y, en su caso, al carácter propio del centro."
Así que este año el criterio que ha determinado la Consejería de Educación es "fomentar la lectura y el estudio". Es decir, la Consejería de Educación no considera que el fomento de la lectura sea un contenido curricular perteneciente a cualquier área de la etapa...
Vamos a coger un área del currículo de primaria al azar... por ejemplo,... "Lengua Castellana y Literatura". Y en el Bloque 3 "Educación Literaria" podemos encontrar el siguiente contenido: "Fomento del hábito lector a través tanto de la audición de textos, literarios o no, leídos por el profesor, como de la lectura individualizada de libros y fragmentos de literatura infantil propios de la edad del alumnado, y estimulación de criterios y gustos personales en la selección de las lecturas que propicien la autonomía y el interés por la práctica lectora."
Ya me suponía yo... El fomento de la lectura es un contenido curricular perteneciente a un área de la etapa de Educación Primaria. Con lo cual se contradicen las instrucciones de inspección. Y yo me pregunto... ¿Se han leído en la Consejería su propio Decreto de Currículo?
Y, por otro lado,... desarrollar actividades orientadas al fomento de la lectura con los alumnos que no han optado por religión, ¿no supone una discriminación para los alumnos que han optado por la enseñanza de la religión?
En la anterior legislación (LOGSE) existía una Orden y una Resolución por las que se regulaban las actividades alternativas a la enseñanza de Religión y sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión, por lo que las familias podían conocer que tipo de actividades podían realizar los alumnos que optan por no acudir a Religión.
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